Leyes afectadas: Legislación española y europea en materia de patentes. Proyecto de Ley 121/00025. Y artículo 274 del Código Penal Puesta en marcha, primer año de legislatura **MOTIVACIÓN** Impedir que el desarrollo científico técnico sobre las ciencias biológicas sea en un negocio que atente con la autosuficiencia alimentaria de los pueblos, y el derecho a la salud. Prohibición de la mercantilización del conocimiento. Los seres vivos, sus elementos fisicoquímicos y los productos de sus metabolismos son patrimonio de todos los seres vivos. **CONSIDERACIONES** La Directiva Europea sobre las Invenciones Biotecnológicas estipula que "un material biológico aislado de su entorno natural o elaborado por medio de un procedimiento técnico puede ser objeto de una invención aun cuando existiera ya anteriormente en la naturaleza" (artículo 3. 2). En los Estados Unidos de América, una forma aislada o purificada de un producto natural es patentable. A efectos del requisito de la novedad, el término "nuevo" no significa "antes inexistente", sino "novedoso" en el contexto del estado anterior de la técnica, de modo que la existencia natural pero desconocida de un producto no le impide acceder legalmente a la categoría de materia patentable, cunado deveria ser un descubrimiento al servicio de los seres humanos.
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Monsanto ha demandado a innumerables agricultores que han sido contaminados con su semilla por apropiarse de su patente. Con el desarrollo del TTIP la situación sin duda se agravará permitiendo leyes más permisivas para las multinacionales "patentaran hasta el tiempo".. En definitiva patentar la vida, poniendo en peligro la autosuficiencia alimentaria de los pueblos, destruir la biodiversidad y poner precio a la salud. En vez de crear una sociedad que garantice la supervivencia y la felicidad de la especie, hemos convertido la humanidad en un mercado sin escrúpulos don las necesidades básicas para la supervivencia de los pueblos se han convertido en un producto solo al alcance de una parte de la humanidad. "Si se controla el petróleo, se controla el país; si se controlan los alimentos, se controla a la población. " Henry Kissinger «La soberanía alimentaria es el derecho de los pueblos, comunidades y países a definir sus Propias políticas agrícolas, pesqueras, alimentarias y de tierra que sean ecológica, social, Económica y culturalmente apropiadas a sus circunstancias únicas.
Primero fue la privatización de la tierra luego la de los recursos naturales y luego lo hizo con cosas tan intangible como los pensamientos, el conocimiento y los descubrimientos. El capitalismo patenta genes y especies que han existido desde hace millones de años, se apoderan del acervo genético de las especies del planeta y nos las vende como invenciones propias, como la ayahuasca, El hongo streptomyces hygroscopicus, originario de Isla de Pascua, el pepino dulce chileno, y la murtilla, apetecida por su aporte nutricional y de antioxidantes, que ya fue sacada de chile y registrada, al menos comercialmente, en Australia. Han patentado un pimiento obtenido a partir de ciertas variedades silvestres de esa planta en Jamaica o habas de soja también silvestre procedentes de Asia y Australi, se patentan virus y secuencias de virus (por ejemplo: el virus de la hepatitis C y del VIH para el análisis de sangre y el desarrollo de vacunas y terapias). Luego están las empresas que modifican un gen para hacer las semillas resistentes a los pesticidas que ellas mismas patentan para así destruir toda competencia de las autóctonas y por consiguiente la dependencia de los pueblos de sus productos patentados abocando a la desaparición de especies autóctonas, sin olvidar los problemas de salud.
Esto incluye el verdadero Derecho a la alimentación y a producir los alimentos, lo que significa que todos los pueblos Tienen el derecho a una alimentación sana, nutritiva y culturalmente apropiada, y a la Capacidad para mantenerse a sí mismos y a sus sociedades» Foro internacional sobre Soberanía alimentaria del año 2002. Las patentes sobre genes o sobre materia biológica vegetal, animal y humana legitimarían la apropiación de unos recursos biológicos reconocidos como un patrimonio de los pueblos, en particular de las comunidades indígenas y campesinas que han contribuido a su mejora y su conservación. Las patentes de seres vivos constituyen una bochornosa licencia para el robo y el expolio de ese patrimonio colectivo, que afectaría particularmente a los países del tercer mundo. Isabel Bermejo **ENLACES** Gracias a Máximo Sandín por sus artículos y libros que me han hecho tener una visión más crítica sobre las ciencias Biológicas.
Por un error en la reediccion desaparecio el enlace. Reedito. PROPUESTA Los seres vivos, sus elementos fisicoquímicos y los productos de sus metabolismos no serán patentables, las patentes sobre esos productos no tendrán validez a partir de la entrada en vigor de esta ley. Todo procedimiento derivado de seres vivos, sus elementos fisicoquímicos y los productos de sus metabolismos para tratamiento médico, curativo, profiláctico, de diagnóstico, terapéutico o cualquier otro Tratamiento que se aplique a los seres humanos o cualquier procedimiento relativo a un tratamiento similar para animales que permitan curarlos de enfermedades o posibiliten un aumento de su valor económico no serán patentables y serán considerados conocimiento de interés general humano. Se permite a los agricultores la plantación de cualquier semilla para fines comerciales, intercambio, autosuficiencia o cualquier otro uso que haya venido siendo tradicional siempre que no represente un problema de salud pública o no estén prohibidas por ley.